Autoridad Nominadora

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Autoridad Nominadora

CIAC ofrece a la comunidad internacional el servicio de nominación de árbitros un para procedimientos de arbitraje internacional administrados por otras instituciones arbitrales o para arbitrajes ad hoc.

Este servicio se activa mediante la presentación de una petición de nominación por la parte interesada o por las partes que hayan celebrado el acuerdo arbitral, ante la Dirección General, la cual será atendida a través del Comité para la Selección de Árbitros y Recusaciones de la Comisión Permanente  de CIAC.

Requisitos de la petición

La petición de nominación deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

  • Nombre completo, descripción de la parte (persona natural o jurídica), dirección electrónica y demás datos de contacto de cada una de las partes.
  • Nombre completo, descripción, dirección electrónica y datos de contacto de la(s) persona(s) que representan a las partes en el procedimiento.
  • Notificación del arbitraje internacional o solicitud de inicio del arbitraje, así como cualquier respuesta o pronunciamiento recibido respecto de dicha notificación.
  • Ejemplar simple del contrato del cual emana la disputa y del acuerdo arbitral invocado (si el acuerdo arbitral no está contenido en el contrato, deberá acompañarse por separado).
  • Cualquier indicación sobre plazos aplicables al procedimiento.
  • Observaciones o propuestas pertinentes sobre la sede del arbitraje, las normas jurídicas aplicables, el idioma del arbitraje y las jurisdicciones involucradas.
  • Una indicación de la suma reclamada.
  • Cualquier otra información que la(s) parte(s) peticionante(s) estime(n) pertinente.

Presentación y Pago

  • La presentación de la petición deberá ir acompañada del comprobante de pago del arancel de registro para la nominación de árbitros internacionales.
  • El arancel vigente para este servicio es de USD $1,500 más gastos bancarios. La CIAC proporcionará las instrucciones de pago y el canal electrónico para el envío de la petición y del comprobante correspondiente.
  • La Dirección General podrá solicitar información o documentación adicional y actuará conforme a sus reglas y procedimientos.

Para consultas sobre el servicio, requisitos adicionales o instrucciones de pago, comuníquese con la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial a través de los canales oficiales publicados en su sitio institucional.